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PRESENTACIÓN
Área de Igualdad

El Ayuntamiento de Mediana de Voltoya, en cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y en el desarrollo de las medidas que dicho Pacto contempla; crea esta página informativa para que todos los ciudadanos y ciudadanas del municipio tengan acceso a la información pertinente y a un pleno conocimiento de los derechos de los que son sujetos.

Este ayuntamiento por unanimidad aprobó la adhesión de Mediana de Voltoya a la Red de Municipios sin Violencia de Género «Objetivo Violencia Cero».

Considerando que la violencia de género constituye la más clara manifestación de las desigualdades que persisten entre hombres y mujeres, que es un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y psíquica de las víctimas y por tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria y considerando la importancia de informar e implicar a toda la sociedad sobre la tolerancia cero a la violencia de género, y de coordinar las distintas actuaciones de los poderes públicos para que sean efectivas, nuestro Ayuntamiento se ha adherido a esta Red de Municipios para sensibilizar a toda la sociedad en la erradicación de cualquier manifestación de violencia hacia la mujer, asumiendo los siguientes compromisos:

  • Crear y mantener actualizado en la página web de la Entidad Local un apartado específico para la Red de Municipios sin Violencia de Género o, en su defecto, tener a disposición de la ciudadanía en lugar físico visible de la Entidad esta información.
  • Difundir y poner a disposición de la ciudadanía información de interés sobre violencia de género.
  • Exponer carteles en aquellos espacios más frecuentados por las mujeres: centro de salud, farmacia, CEAS, polideportivo municipal, colegio, asociaciones, incluyendo los teléfonos y direcciones de los puntos de atención.
  • Denunciar y rechazar públicamente la violencia de género, así como colaborar en la difusión de las campañas estatales y autonómicas contra la violencia de género.
  • Realizar, al menos una vez al año, una actuación encaminada a visibilizar la presencia de la mujer en la sociedad y el firme rechazo a la violencia de género.
  • Utilizar un lenguaje no sexista en todos los documentos oficiales.
  • Poner a disposición de las y los profesionales que presten sus servicios en la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género un espacio adecuado para las intervenciones de carácter jurídico o psicológico, facilitando así el acceso de las mujeres a estos recursos en todos aquellos puntos geográficos donde sea necesaria esta actuación profesional de la Red.
  • Informar a todo el personal de la Entidad Local sobre la necesidad de comunicar al profesional de servicios sociales de referencia para esa Entidad Local, cualquier caso de violencia de género del que tengan conocimiento.
  • Facilitar la participación de las trabajadoras y los trabajadores de la entidad local, en especial de las Secretarias y Secretarios de los Ayuntamientos, de profesionales y de otras personas residentes en el municipio, en las actividades formativas realizadas en colaboración con la Dirección General de la Mujer en temas de igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género.
  • Colaborar con las asociaciones locales y provinciales y con los medios de comunicación para la puesta en marcha de acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género.
  • Comunicar a la Dirección General de la Mujer, todos aquellos actos públicos y manifestaciones oficiales que se realicen en la entidad local contra la violencia de género.
En la segunda de las pestañas, denominada «Igualdad» puede encontrar la definición y la ley que ampara dicho derecho.
En la pestaña «Violencia de género» se realiza una definición del término y una breve explicación sobre qué se conmemora el día 25 de noviembre, a nivel mundial.
En la pestaña «Normativa» se encuentran recogidas las leyes y convenios que sostienen la igualdad y la protección de las mujeres frente a la violencia de género.
En la pestaña «Glosario» se definen distintos términos que aparecen con frecuencia en los medios de comunicación. Todas las definiciones están extraídas de páginas oficiales.
Y, por último, en la pestaña «Contacto», se recogen los telefónos de emergencias y el contacto con las profesionales del CEAS a las que acudir en el caso de encontrarse en una situación de violencia de género.
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IGUALDAD
¿Qué es la igualdad?
Según la RAE, en su tercera acepción, es el principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.

El principio de igualdad está recogido en la Constitución española, en el artículo 14.

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes.

Esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

Con el fin de alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

VIOLENCIA DE GÉNERO
La violencia de género

La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico.

La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la ONU (1993), la define como:
“Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”
25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Los días internacionales sirven para sensibilizar, concienciar y señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los estados actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos y ciudadanas así lo exijan a sus representantes.

El Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día Internacional de la No Violencia de género se conmemora anualmente el 25 de noviembre para denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres, al ser discriminadas por su género (mayoritariamente violencia ejercida por hombres hacia mujeres) en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.

La convocatoria fue iniciada por el movimiento feminista latinoamericano en 1981 en conmemoración a la fecha en la que fueron asesinadas, en 1960, las tres hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa), en República Dominicana.

La jornada de reivindicación fue asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 54/134 el 17 de diciembre de 1999 invitando a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a convocar actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública sobre el problema de la violencia contra las mujeres.

Violencia de género digital

Las mujeres sufren en el plano digital continuas agresiones y delitos contra su honor e intimidad, un reflejo de la violencia a la que están sometidas en la vida real. La violencia de género digital acarrea graves consecuencias:

- El 54% de las mujeres que ha sufrido acoso a través de redes sociales ha experimentado ataques de pánico, ansiedad o estrés.

- El 42% de las niñas y jóvenes que ha sufrido acoso online mostraron estrés emocional, baja autoestima y pérdida de confianza.

- Más de un 25% de las mujeres entre 16 y 25 años en España han recibido insinuaciones no apropiadas a través de redes.

- En menos de una década, se han multiplicado por cinco en España los delitos de contacto mediante tecnología con menores de 16 años con fines sexuales.

Al igual que la digitalización va impregnando cada vez más cualquier faceta de la vida, la violencia de género basada en herramientas digitales puede representar un enorme obstáculo para las víctimas, que pueden incluso verse obligadas a abandonar el universo digital, con graves secuelas psicológicas, sociales y económicas.

El primer paso para abordar la violencia digital de género es conceptualizarla y delimitarla. La prevención, atención a las víctimas y persecución del delito, son las herramientas para erradicarla (ONTSI, 2022).

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NORMATIVA
NORMATIVA AUTONÓMICA
Ley 13/2010, de 9 de diciembre contra la violencia de género en Castilla y León

La ley pretende ser un instrumento efectivo para eliminar la violencia de género, potenciando los instrumentos de prevención y sensibilización dirigidos a toda la sociedad, formando específicamente a profesionales en esa materia y articulando una serie de recursos que presten una atención integral a todas aquellas mujeres y a las personas a su cargo que padecen situaciones de violencia, regulando la necesaria coordinación que debe existir entre las distintas instituciones y organizaciones que trabajan en esta materia para alcanzar el fin último que persigue la ley: erradicar la violencia de género.

NORMATIVA ESTATAL
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

La igualdad es un derecho universal, reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, además de ser un principio estrechamente vinculado al ejercicio de la ciudadanía, requisito imprescindible en toda sociedad que se precie de democrática. Es, pues, en los valores de la democracia, en los que se fundamenta este texto legal, que va más allá del reconocimiento de la igualdad “formal”, recogido en las leyes, para avanzar hacia la verdadera efectividad de un principio que, tal como reconoce la propia Ley Orgánica, todavía es una tarea pendiente, puesto que, actualmente, subsisten obstáculos que impiden alcanzar la igualdad real.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Pacto de Estado contra la Violencia de Género

En diciembre del 2017, los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, ratificaron el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este Pacto de Estado supone la unión de un gran número de instituciones, organizaciones y personas expertas en la formulación de medidas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres. El Pacto implica incidir en todos los ámbitos de la sociedad y se estructura en 11 ejes de trabajo.

GLOSARIO
ABUSO

Un abuso sexual es un hecho constitutivo de delito que tiene lugar cuando, sin consentimiento y sin violencia o intimidación, se realizan actos que atentan contra la libertad sexual de otra persona.

El Código Penal considera abuso sexual no consentido el que se ejecute sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

ACOSO

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

BRECHA SALARIAL

Se conoce como brecha salarial entre hombres y mujeres a la diferencia existente entre los salarios recibidos por los trabajadores de ambos sexos, calculada sobre la base de la diferencia media entre los ingresos brutos por hora de todos los trabajadores. Por término medio, las mujeres de la Unión Europea ganan alrededor de un 16 % menos por hora que los hombres.

COEDUCACIÓN

La coeducación es un método educativo que parte del principio de la igualdad entre sexos y la no discriminación por razón de sexo.

CONCILIACIÓN

La conciliación personal, familiar y laboral se puede definir como la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, conseguida a través de la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes.

CONSENTIMIENTO

El consentimiento significa estar activamente de acuerdo con realizar actividades de índole sexual con una persona. El consentimiento le indica a la otra persona que deseamos tener relaciones sexuales. La actividad sexual sin consentimiento es una violación o agresión sexual.

CORRESPONSABILIDAD

La corresponsabilidad es el reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el afecto de personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa los tiempos de vida de mujeres y hombres.

FEMINICIDIO

Según la RAE, el feminicidio es el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia.

GÉNERO

Se entiende por género la construcción social y cultural que define las diferentes características emocionales, afectivas, intelectuales, así como los comportamientos que cada sociedad asigna como propios de hombres o de mujeres. Estos atributos, oportunidades y relaciones se establecen y se aprenden en la sociedad, son específicos del contexto o tiempo, y pueden cambiar. Por ejemplo: el hecho de que las mujeres hagan más tareas del hogar que los hombres. Cada cultura tiene sus creencias y reglas informales sobre cómo las personas deben actuar basadas en su género. 

El género determina lo que se espera, se permite y se valora en una mujer o un hombre, en un contexto determinado. El “hombre” y la “mujer” son categorías sexuales, mientras que lo “masculino” y lo “femenino” son categorías de género.

LENGUAJE INCLUSIVO

El lenguaje inclusivo hace referencia a toda expresión verbal o escrita que utiliza
preferiblemente vocabulario neutro, o bien hace evidente el masculino y el femenino, evitando generalizaciones del masculino para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres, para evitar así la invisibilización de las mujeres en diferentes contextos.

MANSPLAINING

El mansplaining es la situación en la que un hombre interrumpe a una mujer para explicarle algo de manera condescendiente y paternalista, por el simple hecho de asumir que él tiene un mejor manejo del tema que se está tratando sin ningún tipo de prueba, desacreditando a su interlocutora simplemente por su género.

MANSPREADING

El manspreading alude a la manera de sentarse de algunos hombres, en especial en el transporte público, con las piernas abiertas, invadiendo el espacio de los asientos adyacentes. Sin tener en cuenta si a la persona de al lado le incomoda o le supone una reducción de su espacio personal.

Así es como el diccionario Oxford definió esta costumbre en agosto de 2015, para calificar a los hombres que a diario desparramaban las piernas en los asientos del metro de esa ciudad.

MISOGINIA

Aversión a las mujeres. Sentimiento de rechazo o repulsión hacia las personas del sexo femenino.

ROLES DE GÉNERO

Los roles de género hacen referencia al conjunto de normas sociales y de comportamiento apropiadas para los hombres y las mujeres de un grupo o sistema social dado, en función de  la construcción social que se tenga de la masculinidad y femineidad, expresión pública de la identidad de género.

SEXISMO

El sexismo, la discriminación sexual o la discriminación de género es el prejuicio o discriminación basada en el sexo o género.

Las actitudes sexistas se sostienen en creencias y estereotipos tradicionales sobre los distintos roles de género. A menudo, el sexismo es asociado con argumentos sobre la supremacía de género del hombre sobre la mujer.

El sexismo extremo puede fomentar el acoso sexual, la violación y otras formas de violencia sexual.​ La discriminación de género se define especialmente en términos de desigualdad en el lugar de trabajo.

SEXO

El sexo es una etiqueta usualmente dada en primer lugar por el personal médico, basada en los genes, hormonas y partes del cuerpo, como los genitales, con las que naces. Se incluye en tu certificado de nacimiento y describe tu cuerpo como femenino o masculino.

SORORIDAD

La sororidad es la agrupación que se forma por la alianza, la amistad y la reciprocidad entre mujeres que comparten el mismo ideal y trabajan por alcanzar un mismo objetivo.

La fraternidad refleja la unión o el hermanamiento entre hombres; la sororidad, entre mujeres.

SUELO PEGAJOSO

Se utiliza el concepto de “suelo pegajoso” para intentar explicar la realidad laboral de gran parte de las mujeres. Refleja los factores que describen la baja calidad del empleo femenino, así como el mayor índice de rotación laboral que afecta a las peor situadas. Son las mujeres quienes protagonizan el tiempo parcial y la temporalidad y, suelen concentrarse en sectores de actividad y ocupaciones vinculadas a tareas de limpieza y cuidados y atenciones personales. Empleos donde se dan las peores condiciones laborales y los más bajos salarios.

TECHO DE CRISTAL

El techo de cristal es la barrera que aparece cuando las mujeres se acercan a la parte superior de la jerarquía corporativa y se les bloquea la posibilidad de avanzar en su carrera profesional hacia cargos de nivel gerencial y ejecutivo. Es una limitación velada del ascenso laboral de las mujeres dentro de las organizaciones. Se trata de un techo que limita sus carreras profesionales, difícil de traspasar y que les impide seguir avanzando. Se le llama de cristal porque no existen leyes o dispositivos sociales establecidos y oficiales que impongan una limitación explícita en la carrera laboral a las mujeres; pero la limitación existe.

VIOLACIÓN

La violación es el delito que consiste en tener relaciones sexuales con una persona sin su consentimiento o con un consentimiento obtenido mediante la violencia o la amenaza.

VIOLENCIA DIGITAL

Se trata de una forma de violencia de género que se ejerce a través de las tecnologías digitales, de las redes sociales o de Internet. Entre ellas, el ciberacoso es una de las más características. Supone una forma de limitación de la libertad que genera dominación y relaciones desiguales entre hombres y mujeres que tienen o han tenido una relación afectiva. Supone también una dominación sobre la víctima mediante estrategias humillantes que afectan a la privacidad e intimidad, además del daño que supone a su imagen pública.

VIOLENCIA ECONÓMICA

La violencia económica es una forma de control y de manipulación que se puede producir en una relación de maltrato y que se muestra a través de la falta de libertad que el agresor ofrece a la víctima en la realización de gastos necesarios para cubrir sus necesidades. La víctima debe dar justificación constante de aquello que ha hecho y de dónde ha gastado el dinero.

Este tipo de violencia contra la mujeres es una de las más comunes e incluye todo tipo de acto que genere limitaciones económicas con la intención de controlar el dinero o privar de medios económicos para vivir de forma autónoma.

VIOLENCIA FÍSICA

La violencia física es una invasión del espacio físico de la otra persona y puede hacerse de dos maneras: una es el contacto directo con el cuerpo de la otra persona mediante golpes y empujones; la otra manera es limitar sus movimientos encerrándola, provocándole lesiones con armas de fuego, forzándola a tener relaciones sexuales y, en sus últimas consecuencias, provocándole la muerte.

Toda violencia tiene por objetivo último dañar emocionalmente a la víctima, ya que esto desgasta e incide sobre la lucha de la víctima por sobrevivir. Finalmente, cabe mencionar que la violencia física es el último recurso que el hombre utiliza, ya que por lo general antes ya ha intentado controlar a su pareja de otras maneras, como la violencia emocional y la verbal.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

La violencia institucional es aquella violencia física, sexual, psíquica o simbólica, ejercida abusivamente por agentes y funcionarios del Estado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo normas, protocolos, prácticas institucionales, descuidos y privaciones en regimiento de una persona o grupos de personas. La violencia institucional se caracteriza por el abuso del poder del Estado para causar daño y reforzar los mecanismos establecidos de dominación.

VIOLENCIA LABORAL

La violencia laboral es toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

VIOLENCIA OBSTÉTRICA

La violencia obstétrica es el abuso físico, sexual y verbal, la intimidación, la coacción, la humillación y agresión que se produce durante el trabajo de parto y al momento de dar a luz, por parte del personal médico, enfermeras y matronas. En resumen, la violencia obstétrica es cualquier momento en el que una persona en el trabajo de parto experimenta maltrato o falta de respeto a sus derechos, incluido el ser forzada a someterse a procedimientos en contra de su voluntad, a manos del personal médico.

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

La violencia psicológica puede definirse como el uso deliberado del abuso psicológico, incluyendo el maltrato verbal, acoso, aislamiento y privación de los recursos físicos, financieros y personales, para controlar y manipular a la pareja. Hay violencia cuando se ataca la integridad emocional de una persona. Los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato emocional y psicológico socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la víctima en sí misma.

VIOLENCIA SEXUAL

La violencia sexual es todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual o los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, ejercidos mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito. 

VIOLENCIA SIMBÓLICA

Las expresiones más visibles de la violencia contra las mujeres son el feminicidio y la violencia física, sin embargo, este fenómeno tiene otras múltiples manifestaciones igualmente dañinas para la sociedad, como la violencia simbólica, entendida como una manera continua de pensar y actuar que naturaliza y reproduce la subordinación y el maltrato, especialmente hacia las mujeres.

Se trata de una violencia normalizada en la sociedad por los usos y costumbres, y se expresa de distintas maneras, entre ellas el control económico, control de la sociabilidad, de la movilidad, menosprecio moral, menosprecio estético, menosprecio sexual, descalificación intelectual y descalificación profesional.

Los medios de comunicación son extraordinarios aliados de esta violencia simbólica puesto que refuerzan las desigualdades y los estereotipos de género, a través del contenido de noticias, programas de ficción o de entretenimiento.

VIOLENCIA VICARIA

Se trata de una forma de violencia que ejercen los agresores contra sus hijos e hijas con el único objetivo de hacer daño a sus parejas o ex parejas. La utilización de los hijos para continuar la violencia que se ejerce hacia las exparejas es una de las formas más extremas de la violencia machista. En ocasiones los maltratadores acaban matando a los hijos o las hijas. Se trata de una violencia extendida y oculta.

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